
Incidencia en el IVA e IGIC para los socios y administradores
Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de caracter general), según la nueva redacción de un nuevo párrafo tercero en el artículo 27.1 LIRPF , se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de








