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Novedades en los impuestos especiales para el 2015

Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales

Impuesto especial sobre la Electricidad

Se suprimen obligaciones como la llevanza de contabilidad de existencias o el cumplimiento de las reglas de las pérdidas en el transporte y distribución de energía eléctrica.

Se regula de nuevo el procedimiento para la aplicación de determinados beneficios fiscales o de supuestos de no sujeción.

Impuesto sobre Hidrocarburos

Se regulan los requisitos para solicitar la devolución del importe pagado en el ámbito territorial interno cuando el gas natural se envía a operadores de otro Estado miembro, por medios diferentes a tuberías fijas y fuera del régimen suspensivo.

Se clarifica el procedimiento para rectificar las cuotas impositivas repercutidas de forma provisional en la aplicación de los tipos reducidos establecidos para el gas.

Impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas

Se homogeneiza el contenido de la memoria técnica que tienen que aportar determinados usuarios de alcohol.

Se regula un procedimiento específico por el que se exime de determinadas obligaciones a quienes realizan procesos de depuración y recuperación del alcohol que pueda reutilizarse.

Se amplía la regulación de la destrucción de productos alcohólicos si el alcohol de partida es “limpio” o desnaturalizado.

Mediante la D. Transitoria primera se establecen los requisitos a cumplir por los titulares de establecimientos industriales y de laboratorios que quieran acogerse a determinados procedimientos de regeneración de alcohol.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Se adapta el Reglamento a las modificaciones introducidas en este tributo por las leyes de Presupuestos de 2013 y 2014.

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Se realizan ajustes técnicos en el Reglamento del Impuesto: se regula la obligación de inscripción en el Registro territorial de los importadores y adquirentes intracomunitarios de estos gases contenidos en los productos cuya utilización conlleve emisiones de los mismos a la atmósfera. Por D. Transitoria segunda se regula el plazo para que se inscriban los citados importadores y adquirentes.

Se desarrolla reglamentariamente el procedimiento de altas y bajas en dicho Registro, regulando el tránsito de los revendedores a consumidores finales y al revés. En este sentido, se regula, por la D. Transitoria tercera, el plazo para presentar las solicitudes de alta y baja en el registro en 2015

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