Breves comentarios al Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
Modificaciones en el Reglamento del IVA
Renuncia a las exenciones inmobiliarias
Recordamos que a partir del 1 de enero de 2015 el transmitente de un bien inmueble podrá renunciar a esta exención inmobiliaria cuando el adquirente tenga derecho a la deducción parcial del impuesto soportado o, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones con derecho a deducción.
Lo que ahora se regula en el Reglamento es la obligación que tiene el adquirente de comunicar, mediante declaración suscrita al transmitente, que el destino previsible para el que van a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente.
Entregas en régimen de viajeros
Como hasta ahora, los extranjeros que soportan el impuesto en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) podrán pedir su devolución pero, además, de que esta se pueda efectuar con cheque o transferencia bancaria también podrá realizarse con abono a través de tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.
Entregas de bienes a Organismos reconocidos para su posterior exportación
Hasta ahora, cuando estos Organismos adquieren los bienes para exportarlos, disponen de un plazo de 3 meses, contados desde la fecha de su adquisición. A partir de 2015 estos sujetos pasivos podrán solicitar que la exportación se lleve a cabo en un plazo superior, siempre que sea autorizado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Inversión del sujeto pasivo
Como a partir de 2015 se regula un nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto, en concreto para las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales realizadas a revendedores, se regulan en el Reglamento los siguientes aspectos:
Los revendedores deberán comunicar expresa y fehacientemente al transmitente que están actuando, con respecto a dichas operaciones, como empresarios o profesionales y como revendedores, debiendo acreditarlo mediante la aportación de un certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la AEAT. Esta comunicación se exigirá a partir del 1 de abril de 2015, que es cuando la ley ha previsto la entrada en vigor de este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo.
Se define revendedor: empresario o profesional que se dedica con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se refieren dichas operaciones.
El revendedor deberá comunicar al órgano competente de la AEAT su condición mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición que, si se produce, deberá asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.
El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la AEAT que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición, y que es el que ha de presentar a su proveedor.
Régimen simplificado
Se reduce a 150.000€ (antes 450.000€) el volumen máximo de las actividades empresariales o profesionales para poder aplicar éste régimen, siendo de 250.000€, e independiente del anterior, para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Se reduce a 150.000€ (antes 300.000€) el umbral de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas a elementos de inmovilizado, para el conjunto de actividades empresariales o profesionales.
Régimen Especial de Agencias de Viaje
Como a partir de 2015 las Agencias de Viaje pueden optar, operación a operación, al régimen general en lugar de aplicar el especial (respecto de servicios prestados a empresarios o profesionales), se establece por vía reglamentaria que la opción deberá comunicarse por escrito al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios a los mismos. No obstante, se presumirá realizada la comunicación cuando la factura que se expida no contenga la mención “régimen especial de Agencias de Viaje”.