
El vendedor de un inmueble que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador del mismo.
El vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que haya sido propietario del bien. El TS ha establecido como doctrina jurisprudencial que «el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en

