Las novedades en el modelo de declaración tienen por objeto adecuar el mismo a las modificaciones introducidas en el IRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, cuyas principales novedades son:
Planes de pensiones
En primer lugar, se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
La segunda novedad tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. La reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.
Rendimientos de trabajo.
Otra novedad en la Renta de 2015 es la eliminación de la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Como compensación, se establece un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia en el año del cambio y en el siguiente.
Del mismo modo, la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores con discapacidad activos en función del grado de discapacidad aumenta a 3.500 euros y 7.750 euros (antes las reducciones eran de 3.246 euros o de 7.246 euros).
Se tributara por las indemnizaciones, pero sólo cuando superen los 180.000 euros.
Reducción por movilidad laboral geográfica. Quienes la aplicaron en 2014 por primera vez podrán seguir manteniendo los 2.652 euros de reducción. Para los que se beneficien de ella en 2015 la cantidad se reduce a 2.000 euros.
Dividendos.
Se suprime la exención que existía por los 1500 euros percibidos.
Deducciones por compra y alquiler de vivienda.
En cuanto a la desaparición de la deducción por alquiler, advertimos de que los inquilinos con contratos anteriores al 1 de enero de 2015 pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Tampoco debe olvidarse que todas las comunidades autónomas, salvo Baleares, Murcia y La Rioja, tienen aprobadas deducciones por alquiler, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos.
Para los arrendadores, existe ya una reducción única del 60% para el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de la vivienda, desapareciendo así la distinción de la rebaja en función de la edad que elevaba al 100% la reducción cuando el inquilino era menor de 30 años.
Por su parte, los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
También en materia de vivienda, la reforma fiscal mantiene la exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua.
Deducciones por donativos e impuestos negativos.
En esta Campaña de la Renta se introducen también mejoras al régimen de deducción por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para estimular su fidelización. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.
Asimismo, la reducción por cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos se convierte este año en una deducción de un 20% de dichas cuotas y aportaciones, siempre limitadas a una base máxima de 600 euros.
Deducciones para las familias.
Por último recordamos las nuevas deducciones para las familias bajo la forma de impuestos negativos (se devuelve una cantidad aunque no existan retenciones), es decir, deducciones en la cuota diferencial del IRPF a favor de trabajadores, pensionistas, desempleados o autónomos integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo. Estas ayudas son de 1.200 euros anuales prorrateándose por meses por cada modalidad, salvo en el caso de familia numerosa especial que es de 2.400 euros
Exención por plusvalías para mayores de 65 años.
En la renta 2015 se incluye una exención para las ganancias obtenidas por la venta de activos por parte por los mayores de 65 años siempre que se cumplan una serie de condiciones. Y es que, además de la edad, será necesario reinvertir estas plusvalías en una renta vitalicia.
Existe, eso sí, un límite de 240.000 euros para estas exenciones y que está en línea con el que ya se aplica a las aportaciones a los planes individuales de ahorro sistemático o PIAS que se cobran como renta vitalicia.
Cambios para los autónomos.
Los autónomos experimentarán dos importantes cambios en la renta 2015.
Límite a las provisiones y gastos de difícil justificación
La reforma limita a un 5% y a un máximo de 2.000 euros anuales el importe a deducir por las provisiones y gastos de difícil justificación en el régimen de estimación directa simplificada, que es donde se encuadran la mayor parte de autónomos.
Exclusiones en módulos
Los módulos son los que más han cambiado en la renta 2015. Al hacer la declaración de la renta no podrán tributar dentro del método de estimación objetiva quienes superen los 150.000 euros de facturación frente a los antiguos 450.000 euros aplicable a todo el conjunto de las actividades.
Además, si se factura a profesionales y empresarios obligados a expedir factura el límite se rebaja todavía más, hasta los 75.000 euros.