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NUEVAS DEDUCCIONES FAMILIARES EN LA RENTA 2015

NUEVAS DEDUCCIONES FAMILIARES

Estimados clientes informarles de que en la declaración  de la renta de este año entrar en vigor tres nuevas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podrían resultarle de interés:

– Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial o la nueva figura de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial  con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58.de la LIRPF y sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

– Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.

– Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

Estas deducciones se harán efectivas en la declaración del IRPF del ejercicio 2015  a presentar antes del 30 de Junio del dos mil dieciséis.

Se puede solicitar su abono anticipado con carácter mensual

Quiénes pueden solicitar esta deducción:

1) Los ascendientes – o hermanos huérfanos de padre y madre – que formen parte de una familia numerosa. o la nueva figura de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial  con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58.de la LIRPF y sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

2) Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Requisitos para solicitar esta deducción:

1) Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad. Su Comunidad Autónoma (o en su caso las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla) enviarán esta información directamente a la Agencia Tributaria para que esta pueda realizar el abono anticipado.

2) Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF)

3) Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

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