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TRIBUTACION DE LA DEVOLUCION DE INTERESES POR CLAUSULAS SUELO

La DGT aborda el tratamiento en el IRPF de la devolución de los intereses cobrados por cláusulas suelo

En tres consultas de 3 de junio de 2016, la DGT aborda el tratamiento en el IRPF de la devolución de los intereses cobrados por cláusulas suelo.

En la consulta V2429-16, de 3 de junio, se plantea la devolución por el Banco de manera voluntaria de los intereses cobrados en exceso por la aplicación de una cláusula suelo y que fueron cobrados por error administrativo pues la escritura de préstamo no contemplaba dicha cláusula.

En las consultas V2430-16 y V2431-16, de 3 de junio, se condena al Banco por sentencia judicial, a restituir las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

El motivo de devolución es diferente puesto que en la V2429-16 se trató de un error y en las otras dos, de nulidad por cláusula abusiva, pero en las tres consultas se resuelve lo mismo:

• La devolución de la diferencia entre los intereses que por error fueron efectivamente cargados a su préstamo y los que hubieran debido aplicarse, no constituye renta sujeta al IRPF

• En la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 RIRPF, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se produce la restitución , más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 LGT.

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