La DGT aborda el tratamiento en el IRPF de la devolución de los intereses cobrados por cláusulas suelo
En tres consultas de 3 de junio de 2016, la DGT aborda el tratamiento en el IRPF de la devolución de los intereses cobrados por cláusulas suelo.
En la consulta V2429-16, de 3 de junio, se plantea la devolución por el Banco de manera voluntaria de los intereses cobrados en exceso por la aplicación de una cláusula suelo y que fueron cobrados por error administrativo pues la escritura de préstamo no contemplaba dicha cláusula.
En las consultas V2430-16 y V2431-16, de 3 de junio, se condena al Banco por sentencia judicial, a restituir las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
El motivo de devolución es diferente puesto que en la V2429-16 se trató de un error y en las otras dos, de nulidad por cláusula abusiva, pero en las tres consultas se resuelve lo mismo:
• La devolución de la diferencia entre los intereses que por error fueron efectivamente cargados a su préstamo y los que hubieran debido aplicarse, no constituye renta sujeta al IRPF
• En la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 RIRPF, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se produce la restitución , más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 LGT.