
Cuidado con los programas informáticos que soporten procesos contables de “doble uso”.
Se incorpora a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida
