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El Gobierno reduce el impacto de la fiscalidad en la factura eléctrica

Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio (BOE 25-06-2021)
Dos son los tributos que se ven afectados por la aprobación del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio en lo que al servicio de suministro de energía eléctrica se refiere: El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo tipo impositivo aplicable pasa del general del 21 % al reducido 10 %; y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) que pasa del 7 % al 0 % durante el tercer trimestre.

Normativa comentada
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua (BOE 25-06-2021)

Materias afectadas:

• Impuesto sobre el Valor Añadido
• Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica
• Impuesto sobre Sociedades
Fecha de entrada en vigor y efectos:26-06-2021

• Con carácter general: 25-06-2021
• Disposición adicional 3ª: 25-06-2021
Con las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 12/2021, España se sitúa en el panel de los Estados miembros de la Unión Europea con el tipo de IVA de la electricidad reducido, si bien con carácter temporal, homologándose a países como Francia, Reino Unido, Italia, Grecia o Portugal.

Dos son los tributos que se ven afectados por la aprobación del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio en lo que al servicio de suministro de energía eléctrica se refiere: El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo tipo impositivo aplicable pasa del general del 21 % al reducido 10 %; y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) que pasa del 7 % al 0 % durante el tercer trimestre.

Detallando un poco más las medidas aprobadas.

  1. Aplicación del 10 % de IVA desde el 26 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 para todos los consumidores conpotencia contratada hasta 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista de la electricidad esté por encima de los 45 euros por MWh.
  2. Aplicación del 10 % de IVA a todos los consumidores perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, desde el 26 de junio de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021, con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado.
  3. Suspensión del 7 % del IVPEE (Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica) durante el tercer trimestre de 2021, lo que implica modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo.

En otro orden de cosas, el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, introduce un cambio en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para actualizar el límite absoluto de la deducción de 5,4 a 12,4 millones, de manera que Canarias mantenga el diferencial respecto al límite de deducción en la península. Además, se actualiza el término «servicios de postproducción» por «servicios de efectos visuales», por ser técnicamente equivalentes de acuerdo con lo establecido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

Un saludo

ATRUJILLO

Asesor Fiscal nº5395.

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