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Se reduce el limite máximo de para los pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros.

Aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio, se modifica el límite máximo para pagos en efectivo donde una de las partes actúe como empresario o profesional.

Estimados clientes,

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado la ley por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, aprobada de forma definitiva el pasado 30 de junio en el Congreso de los Diputados, y que ha entrado en vigor el domingo 11 de julio. Informarles que desde el 11 de julio, ya es de aplicación la nueva limitación a los pagos en efectivo que afectará a la inmensa mayoría de operaciones que se den en nuestra economía.

Entre las medidas contempladas en la ley se incluye la limitación de los pagos en efectivo para determinadas actividades, reduciéndolo de los actuales 1.500 euros a 1.000 euros en operaciones entre profesionales o empresarios, mientras que para particulares el límite es de 2.500 euros. Además, se reduce de 15.000 a 10.000 euros el límite para particulares con domicilio fiscal fuera de España.

«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».

Aparte de las limitaciones de los pagos en efectivo y de la prohibición de amnistías fiscales, la nueva normativa también ha bajado el umbral de deuda con hacienda para aparecer en la lista de morosos desde el millón a los 600.000 euros.

Del mismo modo se refuerza el control sobre las criptomonedas, de forma que los contribuyentes tendrán que informar de los saldos y titulares de las cuentas tanto en territorio nacional como en el exterior, así como de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos.

Seguimos trabajando para mantenerles informados.

Para más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11473

Un saludo

ATRUJILLO

Asesor Fiscal N.º 5395

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