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Los derechos del socio minoritario en las juntas.

La Ley proporciona mecanismos de protección al socio minoritario frente a los acuerdos mayoritarios de los titulares de la mayoría social. Las minorías tienen un margen de actuación que les permite controlar las decisiones, de forma que beneficien al interés general de la empresa, y que detallamos a continuación:

SOCIO MINORITARIO

Derechos y cautelas

Porcentajes

Plazos

Normativa

ANTES

Derecho de Asistencia

SA. mínimo de participación que no podrá superar el 1/1000 en el capital socia

 

Art. 179 LSC

Solicitud de información Sociedad Anónima

Pedir la información y/o aclaraciones que estimen pertinentes en relación al orden del día

25% del capital social o el menor fijado en los estatutos

7 días antes de la celebración de la Junta

Art. 197 LSC

Solicitud de información Sociedad Limitada

Pedir la información que estimen pertinente en relación a los puntos del orden del día

25% del capital social o el menor fijado en los estatutos

Preferiblemente con anterioridad a la Junta

Art. 197 LSC

Si se considera necesario, examinar en el domicilio social  los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales. Se permite, además, hacerlo junto con un experto contable.

 

 

Art. 272.3 LSC

Solicitud de nombramiento de Auditor de Cuentas, en sociedades que no tengan obligación.

5% del capital Social

3 meses posteriores al cierre del ejercicio

Arts. 265 y 266 LSC

Solicitud de presencia de Notario

SL. 5% del capital Social

SA 1% del Capital Social

Hasta 5 días antes de la junta

Art. 203.1 LSC

Complemento de la convocatoria

5% del capital Social

5 días desde la publicación

Arts. 172, 494, 519 LSC

DURANTE

Exigir que se respeten los turnos de intervención

 

 

 

Pedir el libro de acciones nominativas para evitar la vulneración del derecho de voto

 

 

Arts. 105 y 116 LSC

Solicitar las aclaraciones necesarias y además en las SA si no se pueden responder en el momento, los administradores lo harán tras la junta.

 

SA. Cuentan con 7 días desde la terminación de la junta para hacerlo

Art. 197.2 LSC

Verificar que el contenido del acta es correcto

 

 

Art. 202 LSC

Constancia de la Oposición

 

En los supuestos en los que se vote en contra de un acuerdo, hacer constar en acta su oposición de cara a una posible impugnación del mismo

Art. 206 LSC

Ejercer el Derecho de Separación por:

• Sustitución o modificación del objeto social.

• Prórroga de la sociedad.

• Reactivación de la sociedad.

• Creación modificación o extinción anticipada prestaciones accesorias

 

El plazo es de un mes desde la publicación del acuerdo o recepción de la comunicación

Arts. 346 LSC

Solicitud de Prórrogas

Socios que represente al menos la cuarta parte del capital presente en la Junta

 

Art. 195 LSC

DESPUÉS

Solicitud del certificado del Acta

Los socios, en cualquier momento y sea cual sea su porcentaje de capital, pueden solicitar un certificado de las actas de las juntas, incluso aunque no hubiesen asistido a ellas

 

 

Impugnaciones de acuerdos adoptados

1% del Capital Social

Tras la adopción del acuerdo

Arts.204 y 206 LSC

Para impugnar acuerdos contrarios al orden público, estará legitimado cualquier socio, aunque hubieran adquirido tal condición después de haberse tomado el acuerdo.

 

Un saludo

ATRUJILLO

Asesor Fiscal nº 5395

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