La Ley proporciona mecanismos de protección al socio minoritario frente a los acuerdos mayoritarios de los titulares de la mayoría social. Las minorías tienen un margen de actuación que les permite controlar las decisiones, de forma que beneficien al interés general de la empresa, y que detallamos a continuación:
SOCIO MINORITARIO |
Derechos y cautelas |
Porcentajes |
Plazos |
Normativa |
ANTES |
Derecho de Asistencia |
SA. mínimo de participación que no podrá superar el 1/1000 en el capital socia |
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Art. 179 LSC |
Solicitud de información Sociedad Anónima |
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Pedir la información y/o aclaraciones que estimen pertinentes en relación al orden del día |
25% del capital social o el menor fijado en los estatutos |
7 días antes de la celebración de la Junta |
Art. 197 LSC |
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Solicitud de información Sociedad Limitada |
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Pedir la información que estimen pertinente en relación a los puntos del orden del día |
25% del capital social o el menor fijado en los estatutos |
Preferiblemente con anterioridad a la Junta |
Art. 197 LSC |
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Si se considera necesario, examinar en el domicilio social los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales. Se permite, además, hacerlo junto con un experto contable. |
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Art. 272.3 LSC |
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Solicitud de nombramiento de Auditor de Cuentas, en sociedades que no tengan obligación. |
5% del capital Social |
3 meses posteriores al cierre del ejercicio |
Arts. 265 y 266 LSC |
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Solicitud de presencia de Notario |
SL. 5% del capital Social SA 1% del Capital Social |
Hasta 5 días antes de la junta |
Art. 203.1 LSC |
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Complemento de la convocatoria |
5% del capital Social |
5 días desde la publicación |
Arts. 172, 494, 519 LSC |
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DURANTE |
Exigir que se respeten los turnos de intervención |
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Pedir el libro de acciones nominativas para evitar la vulneración del derecho de voto |
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Arts. 105 y 116 LSC |
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Solicitar las aclaraciones necesarias y además en las SA si no se pueden responder en el momento, los administradores lo harán tras la junta. |
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SA. Cuentan con 7 días desde la terminación de la junta para hacerlo |
Art. 197.2 LSC |
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Verificar que el contenido del acta es correcto |
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Art. 202 LSC |
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Constancia de la Oposición |
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En los supuestos en los que se vote en contra de un acuerdo, hacer constar en acta su oposición de cara a una posible impugnación del mismo |
Art. 206 LSC |
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Ejercer el Derecho de Separación por: • Sustitución o modificación del objeto social. • Prórroga de la sociedad. • Reactivación de la sociedad. • Creación modificación o extinción anticipada prestaciones accesorias |
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El plazo es de un mes desde la publicación del acuerdo o recepción de la comunicación |
Arts. 346 LSC |
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Solicitud de Prórrogas |
Socios que represente al menos la cuarta parte del capital presente en la Junta |
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Art. 195 LSC |
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DESPUÉS |
Solicitud del certificado del Acta |
Los socios, en cualquier momento y sea cual sea su porcentaje de capital, pueden solicitar un certificado de las actas de las juntas, incluso aunque no hubiesen asistido a ellas |
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Impugnaciones de acuerdos adoptados |
1% del Capital Social |
Tras la adopción del acuerdo |
Arts.204 y 206 LSC |
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Para impugnar acuerdos contrarios al orden público, estará legitimado cualquier socio, aunque hubieran adquirido tal condición después de haberse tomado el acuerdo. |
Un saludo
ATRUJILLO
Asesor Fiscal nº 5395