
La bonificación extraordinaria y temporal en el precio final de determinados productos energéticos y aditivos debe reflejarse en factura.
Sin perjuicio de las obligaciones generales de facturación, incluidas las facturas simplificadas, durante el periodo de su aplicación deberá añadirse la información adicional que especifica el Real Decreto-ley sobre la bonificación.Consulta Vinculante V0977-22, de 4 de Mayo de 2022, de la SG de Impuestos sobre el ConsumoUna comercializadora de programas informáticos para la gestión de gasolineras que debe adaptar a la bonificación de 0,2 euros extraordinaria y temporal del precio






