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Bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos

Cómo documentar la bonificación del precio final de determinados productos energéticos.
El capítulo VI del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, con el fin de mitigar de manera inmediata el impacto en empresas y familias de la escalada del precio de los carburantes que ha provocado la agresión militar a Ucrania, regula una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos.
Así, las empresas de los sectores de la economía española fuertemente dependientes de estas fuentes de energía, y especialmente el sector del transporte, verán amortiguado de forma inmediata el efecto, sobre su situación económica, de la subida extraordinaria y repentina de sus precios.
La extensión de la bonificación al resto de la ciudadanía persigue reducir el impacto que el contexto provoca, directa e indirectamente, en las economías domésticas, ya muy afectadas por el crecimiento de precios de la energía anteriores a la agresión a Ucrania y por los efectos que todavía tiene la crisis del COVID-19.
PRODUCTOS INCLUIDOS: Los siguientes productos tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos:
• 1. Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
• 2. Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
• 3. Gasóleo B (GOB).
• 4. Gasóleo para uso marítimo (MGO).
• 5. GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
• 6. GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
• 7. GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
• 8. Bioetanol.
• 9. Biodiésel.
• 10. Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.
También dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo la adquisición del aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO 22241.
PLAZO DE APLICACIÓN: Los anteriores productos adquiridos entre el 1 de abril al 30 de junio de 2022, ambos incluidos.
BENEFICIARIOS: Cualquier persona o entidad que adquiera los productos objeto de bonificación, en el plazo indicado, a las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como a las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales, salvo que dichos productos sean objeto de una exportación o de una circulación intracomunitaria con fines comerciales.
IMPORTE DE LA BONIFICACIÓN: los consumidores finales tendrán una bonificación de 0,20 euros por cada litro o, en el caso del GNC o GNL, por cada kilogramo.
GESTIÓN DE LA BONIFICACIÓN: Se crea la figura del colaborador en la gestión de esta bonificación, que son los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor y los titulares de las empresas que realicen las ventas directas de los productos incluidos en la bonificación a los consumidores finales.
FACTURAS: En los documentos emitidos en cada suministro deberá incluirse, al menos una de las siguientes informaciones:
• • El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
• • Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real Decreto-ley.
DEVOLUCIONES MENSUALES A LOS COLABORADORES: En los primeros quince días naturales de mayo, junio y julio de 2022, podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas en el total de las ventas directas y a través de sus instalaciones el mes anterior, mediante formulario electrónico a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez comprobada la consistencia de la información de suministro en el periodo de referencia, se acordará la devolución que se abonará mediante trasferencia bancaria. Transcurrido el plazo de un mes desde el fin del plazo para presentar la solicitud sin haberse efectuado la devolución la solicitud podrá entenderse por desestimada, contra lo que cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
En el caso de los operadores sujetos y no exonerados a la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en el artículo 21 del Real decreto-ley 6/2022, la devolución de la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo.
ANTICIPO A CUENTA: Entre el 1 y 15 de abril los colaboradores podrán solicitar un anticipo a cuenta de la bonificación, por el importe correspondiente al 90% del volumen medio mensual de productos vendidos por dicho colaborador en 2021, reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales en cumplimiento de la normativa sectorial. El importe mínimo del anticipo será de 1.000 euros, y como máximo, de 2.000.000 millones de euros.
AJUSTES DEVOLUCIONES: En caso de haber solicitado un anticipo a cuenta, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes, se procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar la diferencia.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá requerir información a los colaboradores en la gestión de esta bonificación. Estos requerimientos deben ser atendidos, en cumplimiento de la normativa aprobada.
TERRITORIOS FORALES: Para los suministros efectuados en la Comunidad Autónoma de Navarra, o en los territorios forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la devolución mensual y el anticipo a cuenta se deberá solicitar a las Instituciones Forales respectivas.
La bonificación será compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, así como con las ayudas directas para empresarios o profesionales especialmente afectados por la subida del precio de los carburantes que se contienen en la misma norma aprobada.
Forma de documentar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos
(Artículos 15 y 16 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo)
El artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2022 aprueba una bonificación extraordinaria sobre el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, adquiridos entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022 en instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor o a empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales.
Esta bonificación se hará efectiva mediante descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación, que deberán aplicar en cada suministro las citadas instalaciones y empresas.
Desde el 15 de abril de 2022, en los documentos que expidan las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor o empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales por suministros a los que se aplique esta bonificación deberá constar al menos una de las siguientes informaciones:
• • El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
• • Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real decreto-ley 6/2002.

Un saludo

ATrujillo Asesor Fiscal nº 5395 del REAF

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