
Miles de autónomos podrían verse ante un doble problema: quedarse sin su fuente de ingresos por cerrar sus negocios debido a la crisis y tener que devolver la ayuda directa que hace meses les mantuvo a flote.
Así lo indica de forma clara y contundente el punto 5 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19:
La empresa beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este título. Se exceptúa de dicha obligación a las empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma.
Y no solo eso, recuerde que entre el resto de los requisitos exigidos para el disfrute de dichas subvenciones también se recogía la obligación de dedicar estos fondos a finalidades concretas y en un orden determinado.
Destinos impuestos
1. Cubrir la deuda que tengan los trabajadores por cuenta propia.
2. Realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
3. Abonar los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas, siempre y cuando:
• se hubiesen devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
• procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Esto es, antes del 13 de marzo de 2021.
Orden de uso
En primer lugar, se deberían haber satisfecho los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procedía, en segundo lugar, tendría que haberse reducido el nominal de la deuda bancaria, primando la deuda con aval público: los préstamos de Instituto de Crédito Oficial (ICO). Por último, como hemos indicado anteriormente, se podía destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hubiesen sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
Importe de la devolución
Hace ya más de un año, la cuantía exacta de las ayudas se repartió teniendo en cuenta el modo por el que tributaban los autónomos: estimación directa o módulos.
Se establecieron tres grupos de solicitantes:
• En primer lugar, los autónomos que tributaban en régimen de estimación objetiva (módulos) que sólo podían percibir un máximo de 3.000 euros.
• En segundo lugar, los que tributaban en estimación directa y tenían menos de diez empleados, a los que se les aplicó un tope mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros, en función de la caída de su facturación en el año anterior y
• Por último, los que tributaban en estimación directa y tenían más de diez empleados, que al igual que los anteriores, tuvieron un tope mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000, en función de la caída de su facturación en el año precedente.
En el mejor de los casos, y como mínimo, los autónomos que no mantengan la actividad hasta el 30 de junio de este año se verán obligados a reintegrar, si no media un “indulto legal”, entre 3.000 o 4.000 euros.
El paquete de ayudas directas se aprobó con la condición de no mantener artificialmente con subvenciones a las empresas zombis, y apoyar al tejido industrial hasta que pasara la pandemia. Se trataba de evitar que estas ayudas llegasen a negocios avocados a morir.
En el 2021 llegaron las vacunas, volvieron los turistas y mejoró el mercado inmobiliario. Todo parecía encauzado, pero repuntó la inflación, se encareció la energía y estalló la guerra de Ucrania con una elevación de precios que obligó y obliga a pagar más por las compras requeridas para el desarrollo de la actividad económica. La reducción de los ingresos ha agravado la situación de muchos profesionales hasta el punto de obligarles a cerrar sus negocios.
La Federación de Autónomos ATA calculó al inicio de esta segunda “pandemia bélica e inflacionista” una reducción de rendimientos netos de entre 240 y 960 euros al año por el aumento de los precios.
Para UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), la mejor medida para luchar contra la inflación y el encarecimiento de los precios de producción es una rebaja sustancial de los costes sociales mensuales de los autónomos. Eduardo Abad, presidente de UPTA afirma que “La cotización por ingresos reales es el modelo definitivo para devolver la justicia contributiva. Porque nada justifica que un autónomo con ingresos netos precarios tenga que hacer un esfuerzo titánico para pagar los 294 euros mensuales de cuota y un profesional de éxito con ingresos de 5.000 euros mensuales deba pagar esta misma cantidad”
Mientras llega el cambio propuesto, si llega…, no olvide que además de estar dado de alta a 30 de junio y de haber cumplido con el destino legal impuesto, el resto de condiciones exigidas eran las siguientes:
• Estar dado de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de alguno de los 95 epígrafes publicados en el Real Decreto-ley 5/2020.
• Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Que el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2019 no fuese negativo.
Un saludo
ATrujillo
Asesor Fiscal nº 5395