
Nuevos plazos para formular, verificar y aprobación de las cuentas anuales 2019.
Régimen extraordinario del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 De manera resumida esta regulación extraordinaria establece lo siguiente: – Plazo para la formulación de las cuentas anuales (art.40.3): La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible,