Estimados clientes, les adjuntos el siguiente artículo del despacho de abogados RED 4 Abogados S.L.P que podría ser de su interés:
Medidas sobre la situación de insolvencia, el concurso de acreedores y la disolución de empresas durante el estado de alarma
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el Gobierno de España ha adoptado diversas medidas referidas a las personas jurídicas (sociedades mercantiles y civiles, asociaciones, cooperativas y fundaciones) que se pudieran encontrar en situación de insolvencia o disolución durante el periodo de alarma o incluso antes. Estas medidas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, son las siguientes:
- El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar el concurso de acreedores mientras esté vigente el estado de alarma. Esta previsión se refiere tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas, y supone que el plazo habitual de dos meses queda en suspenso.
- Hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, no serán admitidas a trámites las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o en esos dos meses.
Es decir, la solicitud presentada por un acreedor frente a un deudor no será admitida hasta pasados dos meses de la finalización del estado de alarma, lo que supone que el deudor tiene un plazo máximo de dos meses para presentar el concurso de acreedores si quiere evitar que cualquier acreedor lo solicite.
- Si se hubiera presentado en el plazo de dos meses desde la finalización del estado de alarma concurso voluntario con posterioridad a la solicitud de concurso necesario, se admitirá a trámite con preferencia la solicitud de concurso voluntario.
Por tanto, aunque la solicitud de concurso voluntario (la que presenta el deudor) fuera posterior a la de concurso necesario, aquélla será admitida en primer lugar.
- Tampoco tiene el deber de solicitar declaración de concurso mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado el inicio de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Ello propone que para aquéllos que hubieran presentado lo que se conoce por “pre – concurso”, también queda suspendido el plazo para presentar el concurso si no hubieran alcanzado un acuerdo con los acreedores.
- En el supuesto de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante su vigencia, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria de la junta general que tenga por objeto acordar la disolución o aquellos acuerdos para evitarla, queda suspendido hasta la finalización de la alarma.
- Para el caso que la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante el periodo de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Esta previsión no distingue ni excluye ningún tipo de deuda, por lo que se entienden incluidas las deudas con la Administración, tanto tributarias como de seguridad social.
Finalmente señalar que ayer el Ministerio de Justicia acordó la reactivación a partir del 15 de abril de la presentación de todo tipo de escritos y demandas ante los Juzgados y Tribunales. En consecuencia, aunque queda claro que el deudor que se encuentre en situación de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, si quisiera presentar dicha solicitud durante el estado de alarma podría hacerlo desde el próximo miércoles 15 de abril.
Un saludo
ATRUJILLO