
La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales supone una alteración patrimonial que da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del aportante.
Para el TEAC la reciente doctrina del Supremo relativa a aportaciones de bienes privativos formulada sobre el ITPAJD y Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no afecta a la tributación por IRPF, dado que la aportación gratuita a una sociedad ganancial no consta en el artículo 33.2 de la LIRPF como un supuesto en el que no se produce alteración patrimonial, ni se considera un supuesto de no existencia de ganancia



