Los obligados a presentar el modelo 721 son:
- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes
- Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), es decir, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición
Esta nueva obligación operará en referencia a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real.
Eso sí, existe un límite importante que debes conocer: solo se estará obligado a presentar el modelo 721 si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.
En concreto, “no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre (…) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.” En caso de superarse dicho límite conjunto, deberá informarse sobre todas las monedas virtuales. En caso de encontrarse en alguna de las categorías anteriores, se deberá presentar una declaración informativa anual a través del nuevo modelo 721.
Tener en cuenta también que la presentación del modelo 721 será obligatoria tanto si se sigue siendo titular de criptomonedas a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente (en este caso, 2023) como si no. En este último caso, la información que se deberá suministrar será la correspondiente a la fecha en la que se produjo la extinción.
Un saludo
ATrujillo
Asesor Fiscal nº 5395