
Consecuencias del Brexit en el IVA: NIF-IVA, Modelo 349 y representante fiscal
Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349. Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA. En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI. • Solicitud Número EORI Representante fiscal Los empresarios establecidos en Reino
