El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria (AEAT), ha habilitado el procedimiento para solicitar la devolución del IRPF de los permisos de maternidad y paternidad correspondientes a los años 2014 y 2015. Para los ejercicios 2016 y 2017, el plazo se inicia en enero. Hacienda prevé que en el mes de abril se habrán devuelto la totalidad de las retenciones solicitadas. Los contribuyentes que hayan tenido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles, según informa Hacienda en un comunicado.
Para facilitar la tramitación, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario especifico en su página web www.aeat.es , en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitarán.
No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.
Los formularios se podrán presentar vía online a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF y se podrá acceder a ellos a través de el sistema Reno, la Clave PIN o un certificado digital.
También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía online. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.
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ATRUJILLO