Estimados clientes ya se han publicado consultas vinculantes relacionadas con las sociedades civiles que pueden pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
De la lectura de las mismas sacamos las conclusiones siguientes:
Las comunidades de bienes, mientras no cambie la norma, nunca serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y los comuneros seguirán tributando en el IRPF en régimen de atribución de rentas.
Para que una sociedad civil pase en 2016 a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades se deben cumplir simultáneamente dos condiciones:
- Primera.- tener personalidad jurídica, cosa que se cumplirá a estos efectos si se ha constituido en escritura pública o, habiéndose hecho en documento privado, si el mismo se aportó a la Administración tributaria para la obtención de un NIF.
- Segunda.- su objeto es mercantil, teniendo como tal “la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil”. Quedan por tanto excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.
Una sociedad civil que desarrolla una actividad de mera titularidad de inversiones no será en 2016 contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Si una sociedad civil pasa en 2016 a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberá llevar contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. A la pregunta de si han de depositar cuentas en el Registro Mercantil, el Centro Directivo responde que no es competente para contestar sobre este particular.
Como representativas se recomiendan las Consultas numeradas como V2376-15, V2377-15, V2378-15, V2381-15, V2392-15, V2412-15 y V2431, todas de 28/07/2015, excepto las dos últimas que tienen fecha de 30/07/2015.