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Tributación de las indemnizaciones por despido en la renta 2014

 

Novedades para la declaración de la renta del 2014:

-Exención por despidos: máximo exento 180.000 euros: aplicable a partir del 01/08/2014.

-El importe que sobrepase el límite exento podrá tener reducción del 40% si el periodo de generación es superior a 2 años.

-Despidos improcedentes: para que esté exenta la cuantía establecida en el ET se debe acudir al SMAC o reclamación judicial.

-El disfrute de la exención no se producirá si en los tres años siguientes a la fecha del despido vuelve a trabajar para la misma empresa u otra empresa vinculada.

-Los salarios de tramitación está sujetos como rendimientos del trabajo y no están exentos.

-La indemnización percibida como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en la reducción de la jornada no está exenta.

-Las indemnizaciones por causas económicas, organizativas, técnicas, de producción o fuerza mayor también estarán exentas en las mismas cuantías que el despido improcedente.

-Las indemnizaciones económicas a la terminación de los contratos temporales o de duración determinada no están exentas.

-Las indemnizaciones por desempleo reconocidas por la respectiva gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, estarán exentas en su totalidad, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos prevista en el RD1044/1985.

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