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Sentencia del TJE sobre las sanciones del modelo 720.

Estimados Clientes,
Les informo de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2022, declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. Para acceder a la nota de prensa, pincha aquí.
El Tribunal subraya que la legislación controvertida podría estar justificada, pese a la existencia de mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros, ya que la información que estos disponen en relación con los activos que sus residentes fiscales poseen en el extranjero es, globalmente, inferior a la que poseen en relación con los activos situados en su territorio. No obstante, el examen del Tribunal revela que la legislación española va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos, y ello en tres aspectos:
En primer lugar, el Tribunal considera que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.
En segundo lugar, en cuanto a la multa del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero -calificándolo como ganancia no justificada de patrimonio-, el Tribunal considera que el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo, y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero.
En tercer lugar, el Tribunal entiende que el régimen sancionador aplicable, en caso de cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional. El importe de estas multas es de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000€, y de 100€ por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500€, añadiendo en este punto también el argumento de la acumulación a la sanción del 150% sobre cuota diferencial en el impuesto personal.
Deseando que esta información sea útil, les envío un cordial saludo,
Un saludo
ATrujillo Asesor fiscal nº 5395

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