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Se publican los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su presentación en el Registro Mercantil.

La Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, aclara las dudas suscitadas en relación a la desaparición de la memoria de información sobre la distribución del resultado y sobre el plazo medio de pago a proveedores. La cuestión se ha resuelto adecuadamente, pero incluyendo esta información en los nuevos modelos de presentación, pero fuera del contenido de la Memoria, de tal modo que se ha habilitado el apartado IDA2 para el modelo abreviado y IDP2 para el de pymes, en el que se indicará lo que antes se indicaba en la memoria.

Ha tardado, pero el 25 de mayo (normalmente se publican en febrero) se ha publicado Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Teníamos dos aspectos polémicos en el contenido de la Memoria Abreviada y la del PGC Pymes, ya que de la misma desaparecían dos cuestiones importantes desde el punto de vista de obligaciones mercantiles:

La desaparición de la distribución del resultado.

La desaparición del plazo medio de pago a proveedores.

De tal modo que el contenido de la memoria abreviada y de pymes, se simplifica muchísimo, se queda del modo siguiente:

  • 1. Actividad de la empresa
  • 2. Bases de presentación de las cuentas anuales
  • 3. Normas de registro y valoración
  • 4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
  • 5. Activos financieros
  • 6. Pasivos financieros
  • 7. Fondos propios
  • 8. Situación fiscal
  • 9. Operaciones con partes vinculadas
  • 10. Otra información

Pero, la gran pregunta que todos nos hacemos es: ¿Qué sucederá sobre la información sobre el periodo medio de pago a proveedores?, pues que no se contempla en el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.

La cuestión se ha resuelto adecuadamente, pero incluyendo esta información en los nuevos modelos de presentación, pero fuera del contenido de la Memoria, de tal modo que se ha habilitado el apartado IDA2 para el modelo abreviado y IDP2 para el de pymes, en el que se indicará lo que antes se indicaba en la memoria y que con el nuevo modelo ha desaparecido de la misma:

“DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓNCOMPLEMENTARIA REQUERIDA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA (Aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores)”.

Para el cálculo del Plazo medio de pago a los proveedores se aplicará la misma metodología que el año pasado, esto es de acuerdo al artículo quinto de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Un saludo

ATRUJILLO

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