Consulta DGT V0229-19, de 4 Feb.
Consulta Vinculante V0229-19, de 4 de Febrero de 2019 de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
No aceptada una herencia habiendo fallecido el causante hace 17 años, los herederos que la repudien, por deudas del IBI a nombre del padre, deben tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones porque el acto se equipara a una donación tal y como prevé la LISD cuando dispone que la repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación, y en el ISD solo produce el efecto de gravar la adquisición lucrativa del beneficiario de la repudiación, pero sin que ello signifique que se presuma que el repudiante haya adquirido previamente la porción hereditaria objeto de la repudiación.
La repudiación de la herencia tiene efectos “ex tunc”, que se retrotraen al momento del fallecimiento del causante, lo que significa que tales bienes no pudieron pertenecer en ningún momento al repudiante.
Lo anterior tiene sus efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio, porque el repudiante no debe incluir los bienes correspondientes a la porción hereditaria repudiada, ya que nunca entraron en su patrimonio, sino que entraron directamente en el patrimonio del beneficiario de la repudiación con efectos desde la muerte del causante de la sucesión.
Y también tiene efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que el repudiante no debe declarar por la repudiación ninguna ganancia o pérdida patrimonial por la porción hereditaria repudiada, porque no llegó a integrarse en su patrimonio, y no se produjo alteración patrimonial alguna.
Un saludo
ATRUJILLO