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Reducción del 60% en su IRPF 2022 a residentes en La Palma.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima séptima en la LIRPF, en la que se regula la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en los períodos impositivos 2022 y 2023. Esta deducción se prevé con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida.
Así las cosas, en los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el artículo 68.4.1.º de la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por contribuyentes residentes en tales ciudades) será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
Por tanto, los contribuyentes residentes en la isla de La Palma podrán aplicar esta deducción para los períodos impositivos 2022 y 2023, en los términos que prevé el artículo 68.4.1.º de la LIRPF, lo que supondría que:
Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma se deducirán el 60 % de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en dicho territorio.
• Asimismo, aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dicha isla cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en ella.
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dicho territorio, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en la isla de La Palma.


CUESTIÓNES

¿Qué rentas se considerarán obtenidas en la isla de La Palma a los efectos de esta reducción?
Teniendo en cuenta lo que prevé el apartado 3.º del artículo 68.4 de la LIRPF y el artículo 58.1 del RIRPF para Ceuta y Melilla, y aplicándolo en su lugar a la isla de La Palma, se considerarían obtenidas en tal territorio:
• Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en la isla de La Palma. Por su parte, el artículo 58.1.a) del RIRPF especifica que tendrán la consideración de rentas obtenidas en tal territorio los rendimientos del trabajo derivados de prestaciones por desempleo y de aquellas a las que se refiere el artículo 17.2.a) de la LIRPF.
• Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en la isla de La Palma o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
• Las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en la isla de La Palma. A este respecto, el artículo 58.1 del RIRPF añade las siguientes reglas:
o En el ejercicio de actividades económicas, se entenderá por operaciones efectivamente realizadas en la isla de La Palma aquellas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos o supongan la prestación de un servicio profesional en dichos territorios. Sin embargo, no se considerará que median dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas.
o Cuando se trate de actividades pesqueras y marítimas, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 33 de la LIS.
• Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles radicados en la isla de La Palma.
• Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en la isla de La Palma.
• Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dicho territorio y allí generen las rentas correspondientes.
• Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Así, especifica el artículo 58.1.d) del RIRPF que se entenderá que los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, constituyen una renta obtenida en la isla de La Palma cuando el objeto del arrendamiento esté situado y se utilice efectivamente en dicho territorio.
• Las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en la isla de La Palma que correspondan a rentas a las que le sea de aplicación la bonificación del artículo 33 de la LIS, en los siguientes casos:
o Cuando tengan su domicilio y objeto social exclusivo en dicho territorio.
o Cuando operen efectiva y materialmente en la isla de La Palma durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dicho territorio, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 33.6 de la LIS. A estos efectos, deberán identificarse, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las reservas procedentes de rentas a las que hubieran resultado de aplicación la bonificación del artículo 33 de la LIS.
• Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en la isla de La Palma.

Un saludo

ATrujillo

Asesor Fiscal nº5395

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