Reducción de las actividades económicas que pueden estar en módulos para el 2016:
Estimados clientes:
A partir del día 1 de enero de 2016, el ámbito objetivo del régimen módulos del IRPF y IGIC se reduce en relación al vigente hasta el día 31 de diciembre de 2015. Ello implicará que los sujetos pasivos del IRPF y del IGIC que desarrollan las actividades económicas excluidas no pueden tributar en módulos durante al año 2016, debiendo tributar en el régimen general (contabilidad o libro de registro de ingresos, gastos y bienes de inversión). Se adjunta cuadro comparativo de las actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva (módulos) de IRPF e IGIC para el 2016 respecto al 2015.