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PUBLICACION DE LISTA DE DEUDORES FISCALES CON LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS.

 

 

PUBLICACION DE LISTA DE DEUDORES FISCALES CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. NOVEDADES DE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

A finales del 2015 se publicará la primera lista de deudores con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros.

Se establecen dos excepciones al carácter reservados de los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria:

Una es la posibilidad de dar publicidad a los datos cuando ésta se derive dela normativa de la Unión Europea y la otra es posibilidad de dar publicidad a situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

Así, por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La información que se incluirá en los listados será la identificación de los deudores y el importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago que se hayan tenido en cuenta.

La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo.

La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la recepción de la comunicación, con carácter previo a la publicación de la lista, debiendo referirse las alegaciones exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos en relación con los requisitos o circunstancias que deben concurrir para la inclusión en el listado. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.

La publicación se efectuará por medios electrónicos, dejando de ser accesibles los listados una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación. En la publicación del listado se ha de especificar que la situación reflejada en el mismo es la existente a la fecha de referencia, sin que la publicación del listado resulte afectada por las actuaciones realizadas por el deudor con posterioridad a dicha fecha, en cuanto al pago de las deudas y sanciones incluidas en el mismo.

Por otro lado, el acuerdo de publicación pone fin a la vía administrativa, pudiendo acceder directamente a la jurisdicción contencioso, administrativa aquellos interesados que consideren que la publicación no es ajustada a Derecho.

En conexión con esta medida, se ha publicado la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

Mediante esta modificación se introduce un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o los delitos de contrabando.

El acceso público se efectuará mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del certificado emitido por el Secretario judicial en el que constarán los siguientes datos: los que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta.

No obstante, puede evitarse la publicación en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, satisfaga o consigne en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.

La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta asírespetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.

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