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PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2016

 

Breves comentarios al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016

Introducción

Ya ha tenido entrada en el Congreso de los Diputados este Proyecto que verá la luz en forma de ley a final de año, y antes de la celebración de las elecciones generales, si bien puede sufrir cambios en el trámite parlamentario.

Al texto íntegro podéis acceder desde www.reaf-regaf.economistas.es, entrando en el apartado Documentos.

Impuesto sobre Sociedades

No hay novedades relevantes.

Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades

No hay novedades relevantes.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2016, previéndose que desde el 1 de enero de 2017 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.

Impuesto sobre el Valor Añadido e IGIC.

No hay novedades relevantes.

 Impuestos Locales

Los coeficientes de actualización de valores catastrales se fijan para 2016 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987 1,13
1988 1,12
1989 1,11
1990, 1994, 1995. 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 1,10
2003 1,06
2005 0,92
2006 0,82
2007 0,77
2008 0,70
2009 0,77
2010 0,85

Tasas

Se mantienen a partir de 1 de enero de 2016 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como las cuantías establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, evite o azar en la cuantía del importe exigible para el año 2015.

Los importes de las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Otras disposiciones con incidencia tributaria:

Interés legal del dinero: se fijará para 2016 en el 3%. En 2015 es el 3,50%.

Interés de demora: se fijará para 2016 en el 3,75%. En 2015 es del 4,375%.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2016 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2015. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.

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