Proyecto de modificación del impuesto de plusvalía municipal en la Ley de Haciendas Locales
Resumen: La diferencia entre el valor entre la transmisión y la adquisición que conste en la escritura determinará la sujeción o no al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal actual.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 29/2017, de 11 de mayo de 2017, declaró la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal en aquellos casos en que no exista incremento de valor de los terrenos. El tribunal indicaba en la propia Sentencia, que el legislador realizar las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Propuestas de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Tras la citada Sentencia y previamente a la elaboración del proyecto de modificación de la LHL por el Gobierno, la Federación Española de Municipios y Provincias trasladó al Gobierno la necesidad de promover una iniciativa legislativa para la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Plantearon dos alternativas para la determinación de la base imponible del impuesto:
1. Adaptación del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana a la Sentencia del TC
La propuesta consistiría en adecuar el tributo a la evolución real del mercado inmobiliario.
Para ello la “Base Imponible” debería adaptarse incorporando para su determinación los coeficientes de variación del mercado inmobiliario del suelo para cada año, manteniendo la referencia al Valor Catastral. Estos índices deberían ser determinados por una “fuente oficial” y actualizarse año a año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Además se trataría de ofrecer a los contribuyentes las garantías y mecanismos necesarios que les permitan acreditar, en su caso, que no ha existido un incremento de valor en el periodo a considerar para el cálculo de la base imponible. La acreditación definitiva del incremento real del valor del terreno se podrá efectuar mediante el procedimiento establecido en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o mediante cualquier otro que ofrezca las mayores garantías jurídicas para las partes.
Finalmente y en aplicación del principio constitucional de la responsabilidad de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, se propone que no queden exentas del pago del impuesto las plusvalías inferiores al año.
2. Impuesto Municipal sobre las Plusvalías inmobiliarias
Otra opción, que busca reducir al máximo la litigiosidad del impuesto, dándole la mayor relevancia a la capacidad económica del contribuyente, es plantear una reforma integral del impuesto sustituyendo la actual base objetiva por una nueva base que grave la capacidad económica real del sujeto pasivo.
Esta base tendría en cuenta el incremento real de valor (tal y como sucede en la imposición de carácter personal) por la diferencia entre el “valor de transmisión” menos el “valor de adquisición”, extendiendo dicho incremento tanto al valor de la construcción (y no sólo al suelo) así como a los inmuebles rústicos (y no solo a los urbanos).
Además se gravaría igualmente la plusvalía que se generase dentro del año.
Finalmente, para evitar la doble imposición la cuota del impuesto sería deducible en los impuestos estatales.
- • En el proyecto que el Gobierno ha elaborado se ha optado por determinar que no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno.
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los efectivamente satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que documenten la transmisión, o bien, en su caso, los comprobados por la Administración tributaria a quien corresponda la gestión de los impuestos que gravan la transmisión del inmueble, en caso de que sean mayores a aquellos.
- • Con el objeto de mejorar técnicamente la determinación de la base imponible se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario y los coeficientes de actualización de valores catastrales.
- • Por último, se establece que los ayuntamientos podrán efectuar las correspondientes comprobaciones.
Un saludo
ATRUJILLO