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Propuestas para apoyar a los autónomos en el ámbito fiscal

Propuestas para apoyar a los autónomos en el ámbito fiscal

Deducibilidad en IRPF del 20% de gastos de suministros y del 50% de vehículos afectos, devolución del IVA en caso de adquisición de bienes de inversion y eliminación del límite del retraso de devengo el 31 de diciembre en el criterio de caja.

La proposición de ley integral de apoyo a los autónomos, registrada en el Congreso por el grupo Parlamentario Ciudadanos, plantea en su exposición de motivos la necesidad, en el ámbito fiscal, de que la Administración Tributaria facilite la liquidez a los autónomos y no imponga cargas formales que la dificulten.

Se proponen las siguientes medidas relacionadas con la fiscalidad de los autónomos:

Deducibilidad de gastos de suministros y vehículos (modificación del art. 30.2.4ª LIRPF):

  • Se clarifica los supuestos de deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo que está parcialmente afecto a la actividad económica del autónomo, que podrán deducirse al 50% tal y como sucede con el IVA.
  • Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas sin local afecto, podrán deducirse el 20% de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior.

Devolución del IVA en caso de adquisición de bienes de inversion (nuevo apartado 3 en el art. 116 LIVA):

Los sujetos pasivos que realicen actividades empresariales y cuyo volumen de operaciones no exceda de 10 millones de euros, podrán solicitar, de forma extraordinaria, la devolución al final de un periodo de liquidación, siempre que acrediten la adquisición de bienes de inversión, y de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido (modificación del artículo 163 terdecies.Uno y Tres.a) LIVA)

En el regimen especial del criterio de caja, existe un límite para retrasar el devengo del IVA repercutido hasta el 31 de diciembre del ejercicio de emisión de la factura, lo que al final se traduce en que las posibles ventajas de este sistema en algunos casos pueden llegar a durar menos de un mes.

Para corregirlo, se elimina el límite del retraso de devengo el 31 de diciembre, con lo que se amplía notablemente el atractivo de este sistema y su utilidad para los autónomos.

Un saludo

ATRUJILLO

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