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Propuesta de nuevos impuestos a las empresas energéticas y la banca.

Se pretende gravar al 5% las comisiones e intereses de la banca y las ventas de las energéticas el 1,2%.

En el caso de las industrias energéticas, que incluye tanto a eléctricas, gasísticas y petroleras, se aplica un tipo del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios que hayan tenido el año anterior. El pago de la prestación se realizará en el mes de septiembre de 2023 y 2024, pero ya habrá un pago adelantado del 50% en febrero de cada año. El impuesto no afectará a todas las empresas, sino exclusivamente a las más grandes, las que superen los 1.000 millones de cifra de negocios. Por debajo de este umbral no se paga, y se establece en base a las cifras de 2019, dado que en los años 2020 y 2021 hubo mucha volatilidad por la covid, de forma que no son los ejercicios más representativos.

En el caso de empresas con varias actividades, solo quedaran sujetas al gravamen si la parte energética supera el 50% del importe neto de la cifra de negocios. Para garantizar la certeza jurídica de la selección de empresas afectadas, se tendrá en cuenta la relación de operadores de los tres últimos años que publica la (CMNC). Además, el tributo solo gravará los ingresos por la actividad realizada en España, quedando fuera la parte del negocio que esté fuera de nuestras fronteras.

Si se traslada el coste al cliente las sanciones llegarán al 150% del importe.

De la vigilancia se encargará la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y en el caso de las entidades financieras, en colaboración con el Banco de España. Sin embargo, en la proposición de ley no se detallan mecanismos para comprobar que no se incrementan los precios de los servicios prestados.

Un saludo

ATrujillo

Asesor Fiscal nº 5395

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