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Principales novedades fiscales 2025.

A través de la Ley 7/2024 de 20 de diciembre se transpone a derecho interno la Directiva Europea que garantiza una imposición mínima global del 15 por 100 a las multinacionales y se aprovecha esta norma para incorporar varias medidas tributarias de interés que entrar en vigor en 2024 y 2025 que pasamos a comentar:

1.Nuevos tributos.

Se crean dos nuevos tributos: el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y se modifican determinados impuestos.

2.Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En lo que se refiere al Impuesto sobre la renta se aumenta en dos puntos porcentuales el último tramo de la base del ahorro, a partir de 300.000€, pasando del 28 al 30 por 100.(entra en vigor 2025).

Base liquidableCuota íntegraResto baseTipo
hasta €hasta €%
0,000,006.000,0019,00
6.000,001.140,0044.000,0021,00
50.000,0010.380,00150.000,0023,00
200.000,0044.880,00100.000,0027,00
300.000,0071.880,00en adelante30,00

También  la Ley 7/2024 establece que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) podrá reconocer las devoluciones a los mutualistas en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación .

También la ley 7/2024 introduce en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una nueva reducción del 30 % aplicable a rendimientos de actividades artísticas obtenidos de forma excepcional, con efectos desde 1 de enero de 2025.

La citada reducción podrá resultar de aplicación a los rendimientos derivados de determinadas actividades artísticas —calificados como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas— cuya cuantía sea notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores. No obstante, la aplicación la citada reducción requiere que el contribuyente esté incluido dentro del ámbito subjetivo que establece la norma y que cumpla con las condiciones y el límite que establece el precepto legal.

3.Impuesto de sociedades.

En el Impuesto sobre Sociedades se regulan nuevos porcentajes de la reducción de la reserva de capitalización; se disminuyen los tipos de gravámenes para las micropymes y para las empresas de reducida dimensión ( entra en vigor  a partir del 01 de enero del 2025).

Tipos de gravamen (Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025).

Para los contribuyentes con Cifra de negocio del año anterior inferior a 1.000.000€ (micropymes) y siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial, aplicarán los tipos de gravamen siguientes:

Micropymes: 17 por 100 por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000€. Por el exceso el 20 por 100.

Base imponibleTipo
< 50.000€17,00%
> 50.000,1€20,00%

Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en 3 puntos porcentuales los tipos anteriores y del 12 por 100 si son de nueva creación. En este último caso en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en siguiente.

4.Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Materialización de la RIC

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 los fondos existentes en la RIC se podrán materializar en la rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.

5.Gravamen temporal energético.

Queda derogado este gravamen temporal energético para los operadores principales en el sector energético que satisficieron durante los años 2023 y 2024.

6. Solución Pública de facturación electrónica.

Se regulan algunos requisitos de la Solución Pública de Facturación electrónica, como es la obligación por parte de las plataformas privadas de remitir cada factura a la solución pública.

Se obliga a los destinarios, empresarios o profesionales de comunicar a la solución pública el pago efectivo completo de las facturas o, bien, su rechazo.

Y también se regulan los requisitos de conservación y acceso de los datos almacenados en la solución pública.

Un saludo y felices fiestas

ATrujillo Asesor Fiscal nº 5395 del REAF

Economista col.859

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