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Plazos de expedición y envío de las facturas a los clientes.

El siguiente cuadro permite observar los distintos plazos de expedición y envío de las facturas, en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:

Plazo de expedición Plazo de envío
Destinatario no empresario ni profesional Al realizar la operación. En el momento de su expedición.
Destinatario empresario o profesional Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
Facturas recapitulativas destinadas a no empresarios o profesionales El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan. En el momento de su expedición.
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
Facturas rectificativas Tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición. Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hubiera expedido factura.

A estos efectos, las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IGIC.

En el caso de las operaciones en régimen especial del criterio de caja, éstas se entenderán realizadas a estos efectos, en el momento en que se hubiera producido el devengo del IGIC si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial. Por lo tanto el plazo para la expedición de las facturas correspondientes a estas operaciones se rige por los plazos generales.

Un saludo

ATRUJILLO

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