Consulta DGT 1314-17, de 29 may.
Sólo la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, se podrá aplicar la citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al haber residido de forma continuada en la misma más de tres años.
Consulta Vinculante V1314-17, de 29 de mayo de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las ganancias patrimoniales percibidas como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual de los mayores de 65 años están exentas del pago del IRPF ( artículo 33.4.b de la Ley del Impuesto) pero esta exención requiere que la vivienda transmitida haya sido la residencia habitual del contribuyente es decir, haya sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Excepciones a la norma general.
El concepto fiscal de vivienda habitual admite excepciones de acuerdo con el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas si concurre el fallecimiento del contribuyente o si se dieran otra serie de circunstancias que exijan el cambio de domicilio. La vivienda que constituye la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales.
Alquiler vacacional de habitaciones.
Para la DGT la condición de vivienda habitual sólo se pierde desde el momento en que dejan de concurrir uno de estos dos requisitos ser la residencia habitual del contribuyente y que éste ostente su pleno dominio.
Si parte de la vivienda es arrendada por temporadas, y se transmitiese antes de que transcurriesen tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, el interesado, mayor de 65 años, no podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que hubiera tenido arrendada. Sobre la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, si podrá aplicar la citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda, al haber residido de forma continuada en la misma más de tres años.
Normativa aplicada: art. 33 (Ley 35/2006).
Un saludo
ATRUJILLO