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Nuevos supuestos para aplicar la deducción por maternidad en el IRPF de 2020, 2021 y 2022.

El nuevo apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF establece que, a efectos de la deducción por maternidad, se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020, han pasado a encontrarse en:
• • Situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo.
• • Período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
• • Cese de actividad, en caso de trabajadoras por cuenta propia, como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
Si se dan dichos supuestos, las mujeres pueden aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se den los demás requisitos previstos en el artículo 81 LIRPF.
Aplicación de la deducción en 2020 y 2021
La orden ministerial que apruebe los modelos de declaración del IRPF para el ejercicio 2022, establecerá la manera de practicar, de forma separada, dicha deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021.
Los importes de la deducción se entienden aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado.
La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el artículo 81.1 LIRPF para cada año, es decir, 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

Un saludo

ATrujillo

Asesor Fiscal nº 5395 del REAF.

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