Estimados clientes se ha establecido los criterios definitivos de aplazamientos de impuestos del IVA e IGIC:
Como continuación a la Nota de Aviso NA 2-17 sobre el tema de los aplazamientos por la AEAT, según lo manifestado por la Administración tributaría Canaria esta institución seguirá los mismos criterios para aplazar cuotas del IGIC que los que sigue la AEAT para aplazar el IVA.
Por lo tanto, cualquier contribuyente -persona física o jurídica- podrá aplazar deudas de IGIC e IVA por importe inferior a 30.000 euros, sin garantía y sin demostrar que existan cuotas no cobradas.
En consecuencia esto suponer volver a la situación inicial en cuanto a aplazamientos para deudas inferiores a 30.000 euros.
Un saludo y disculpen los continuos cambios de criterios de la administración.
ATRUJILLO
Asesor Fiscal REAF nº5395