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NUEVO MODELO 179 – CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

Deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o  cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del

cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

b)  Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

c)  Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.

d)   Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e)  Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia  en la cesión de uso de la vivienda.

f)  Fecha de intermediación en la operación.

g)  Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

La información contenida en las letras e), f) y g) anteriores tienen carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

Por su parte, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, y con el objetivo de otorgar un plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 pueden presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Por su parte, las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018 deben presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente

Un saludo

ATRUJILLO

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