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Nuevo impuesto a la banca, grandes fortunas, impuestos especiales, bajada del Iva y otras medidas.

Estimados clientes,

En primer lugar, les informo de que hoy se ha publicado en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

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En segundo lugar, también se ha publicado hoy el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. En dicha norma se contienen modificaciones normativas en diversas materias, teniendo especial relevancia la moratoria de las pérdidas contables, prorrogando la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020 de no tener en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024 a efectos de incurrir en causa de disolución de la entidad por quedar, el patrimonio neto de la sociedad, reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Entre las medidas fiscales destaca la rebaja temporal en el IVA al 0 por 100 de ciertos productos básicos de alimentación, y al 5 por 100 para los aceites y pastas alimenticias, entre otros. Asimismo, se aclara, respecto a la deducción por maternidad en el IRPF, que será también aplicable cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente y, finalmente, se prorrogan determinadas ayudas para la isla de La Palma.

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En tercer lugar, respecto al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no reutilizables, que tantos quebraderos de cabeza está ocasionando les informo de que la AEAT tiene en su web información sobre el mismo, incluyendo un asistente de preguntas respuestas, así como un servicio de llamada directa o cita previa a operadores expertos en proveer información tributaria en relación con este impuesto (Asistencia digital ADI).

Un saludo

ATrujillo

Asesor Fiscal nº 5395 del REAF.

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