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Nuevas subvenciones KIT DIGITAL

Nuevas Subvenciones KIT DIGITAL: 12.000, 6.000 y 2.000 euros para pymes y autónomos.
Los autónomos, pequeñas empresas y micropymes podrán acceder a este bono del Gobierno para facilitar el acceso a su innovación y digitalización.
La pandemia por la COVID-19 ha cambiado significativamente la agenda de prioridades en los negocios. La digitalización ha avanzado muchos años en pocos meses. La crisis sanitaria ha obligado a multitud de empresas a ponerse al día a marchas forzadas, pero la mayoría de las pequeñas siguen sin estar aún a un nivel aceptable.
Las nuevas tecnologías han convertido al mundo en un sistema conectado donde quien no se encuentra en internet prácticamente no existe.
Todos sabemos que el comercio electrónico es vital para el crecimiento de su empresa, pero también somos conscientes de que el tamaño y la escasa facturación de muchas pymes hace casi inviable que puedan invertir en digitalización como fórmula para poder sobrevivir en un mercado cada vez más competitivo. Por tanto, quizás, y por el momento, una buena vía sea optar por la ayuda estatal.
La iniciativa forma parte del plan de digitalización empresarial del Gobierno y está financiado con fondos de la UE.
Beneficiarios.
El Ejecutivo sitúa como destinatarios fundamentales a:
• Segmento I: Las pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados;
• Segmento II: Las pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados;
• Segmento III: Las pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.
Cuantías.
El importe de las ayudas será de
• 12.000 euros para el Segmento I, pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados
• 6.000 euros para el Segmento II, pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados
• 2.000 euros para el Segmento III, pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
Este «bono digital» será cedido al correspondiente agente digitalizador en pago por los servicios prestados.
Autodiagnóstico.
Para acceder a esta bonificación, las empresas y autónomos interesados deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPyme distribuidas por toda la geografía española.
Requisitos.
Los interesados deberán cumplir las siguientes condiciones:
• Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
• Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
• No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
• No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
• No superar el límite de ayudas de minimis establecidas en:El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis:

El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola,

El Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura

Y el Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Oferta.
Los servicios ofertados son los siguientes:Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la web en los principales sitios de Internet.

Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.

Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.

Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.

Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para mejorar la de toma de decisiones.

Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.

Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.

Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes

Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.

Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados

Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo. Este término concluirá antes si se agotare el crédito presupuestario de la convocatoria.

Un saludo

ATrujillo Asesor Fiscal n.5395 del REAF.

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