Nuevas restricciones COVID- 19 en la Isla de Tenerife.
Estimados Clientes se han aprobado el Decreto 78/2020 y Resolución 12 de noviembre de 2020, publicados en el Boletín oficial de Canarias el 13 de noviembre del 2020 en él cual se ha establecido nuevas restricciones en la Isla de Tenerife:
Texto íntegro:
http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2020-233-4263.pdf
http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2020-233-4264.pdf
Destacamos las principales medidas que afectan al ámbito empresarial
1. Número de personas:
De conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar este número.
2. Empresas:
Hostelería y restauración. |
Zonas interiores – Ocupación máxima de 1/3 del aforo autorizado. |
– Ocupación máxima de 6 personas por mesa |
– Distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes. |
Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la |
mesa, limitando los desplazamientos dentro del establecimiento |
a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad |
interpersonal. |
– Consumo en barra máximo 2 personas y distancia de 2 metros |
entre grupos, con señalización física. |
– Cierre completo del establecimiento o local a las 23:00 |
Hostelería y restauración. |
Terrazas al aire libre – Ocupación máxima del 50% aforo autorizado. |
– Ocupación máxima de 6 personas por mesa. |
– Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de mesas colindantes. |
Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa y limitando los |
desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y |
manteniendo la distancia de seguridad. |
– Consumo en barra máximo 2 personas y distancia de 2 metros |
entre grupos, con señalización física. |
– Cierre completo del establecimiento o local a las 23:00 |
Establecimientos turísticos de alojamientos. |
Zonas comunes – 1/3 del aforo autorizado para zonas comunes. |
En restauración y hostelería, las mismas medidas recogidas en los apartados de |
hostelería y restauración. |
Las actividades en grupo de conviviencia estable de 6 personas, hasta un máximo |
de 20 personas en las actividades de guía turístico. |
Otros establecimientos o locales comerciales, excepto los médicos y sanitarios |
Ocupación máximo del 50% del aforo. |
Un saludo
ATRUJILLO