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Nuevas medidas sobre arrendamiento de locales de negocios según RDL 35/2020.

NUEVAS MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, HOSTELERÍA Y COMERCIO.  ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS.

Se establecen medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan las empresas y los autónomos regulando un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo.

A) Arrendamiento con grandes tenedores (que tienen más de 10 inmuebles).

En ausencia de un acuerdo, el arrendatario que cumpla los siguientes requisitos:

  • Si es autónomo.

1) Estar afiliado y en situación de alta en Autónomos.

2) Que su actividad haya quedado suspendida por el nuevo estado de alarma de octubre o por orden de la Autoridad competente.

3) Si no fue suspendida haber reducido la facturación del mes anterior a la solicitud en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

  • Si es Pyme.

1) No superar los límites del art. 257 de la LSC (Activo: 4.000.000; Cifra de negocios: 8.000.000; número medio de trabajadores: 50).

2) Que su actividad haya quedado suspendida por el nuevo estado de alarma de octubre o por orden de la Autoridad competente.

3) Si no fue suspendida haber reducido la facturación del mes anterior a la solicitud en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Podrá, antes de 31/01/2021, solicitar del arrendador, si es empresa o entidad pública o gran tenedor:

Una reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma (máximo 9 de mayo del 2021) más 4 meses.

Una moratoria en el pago mientas dure el estado de alarma más 4 meses.

Los gastos derivados de servicios de mantenimiento u otro tipo, quedan excluidos.

El arrendador comunicará expresamente su decisión a la arrendataria en el plazo de 7 días hábiles desde la solicitud fehaciente. A partir de la siguiente mensualidad aplicará la medida elegida por el arrendador entre las 2 posibles (reducción o moratoria) o, en defecto de comunicación expresa en plazo, la solicitada por el arrendatario.

En caso de que las partes hubiesen llegado a un acuerdo pero que afecte solo a una parte del período, la reducción o moratoria se aplicará proporcionalmente al período no afectado por el acuerdo.

 B) Arrendamiento de pequeños tenedores (que tienen menos o 10 inmuebles).

El arrendatario que cumpla los requisitos del apartado anterior podrá solicitar al arrendador antes del 31/01/2021, el aplazamiento temporal en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

En el marco del acuerdo anterior las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna mensualidad. En este caso habrá que reponerla en el plazo de un año desde el acuerdo o antes de que finalice la vigencia, si es menor.

Acreditación de los requisitos.

El arrendatario acreditará ante el arrendador el cumplimiento de los requisitos aportando la siguiente documentación:

  1. a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante declaración responsable, en la que se haga constar la reducción de 75% de la facturación y cuando el arrendador lo requiera, tendrá que mostrarle sus libros contables que la acredite.
  2. b) La suspensión de actividad con certificado de la AEAT o entidad competente.

 Un saludo

ATRUJILLO

Asesor Fiscal nº 5395

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