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Nuevas medidas que afectan a los arrendamientos para uso distinto de la vivienda

ÁMBITO: ALQUILERES DE LOCALES, OFICINAS U OTRO USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA:

Medidas para reducir los costes de pymes y autónomos: Moratoria en el pago de renta arrendaticia distinta al uso de vivienda (Art. 1 a 5).

I- Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria con grandes propietarios de inmuebles: moratoria en el pago de la renta arrendaticia

Arrendador que tiene las siguientes características:

 Empresa o entidad pública de vivienda,

 Gran tenedor: persona física o jurídica que sea titular de:

más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros.

 una superficie construida de más de 1.500 m2.

Plazo:

 Solicitud: 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

 Efectos: periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

La moratoria:

 Se aplicará de manera automática y deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

 La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses citados, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

 

II-Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria otros arrendadores pequeños: moratoria en el pago de la renta arrendaticia

Plazo:

Solicitud al arrendador: 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

La moratoria:

Solicitud (no automática) Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia que deberá ser repuesta en el plazo de un año.

 

Requisitos para poder solicitar la moratoria:

Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

Un saludo

ATRUJILLO

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