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Nuevas medidas de Canarias para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

Estimados clientes,

Este jueves 17 de diciembre del 2020 la Presidencia del gobierno de canarias ha establecido nuevas medidas destinadas a contener la propagación del COVID-19 en el ámbito de la isla de Tenerife,

Estas medidas entrarán en vigor a las 24.00 horas de este viernes 18 de diciembre durante catorce días:

Detallamos a continuación las principales medidas en el ámbito empresarial:

Medidas específicas para la hostelería, restauración y terrazas, bares y cafetería.

El acuerdo establece que las zonas interiores de estos establecimientos permanecerán cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes. Queda prohibido el consumo en barra y el servicio de bufé o autoservicio. El aforo máximo en estas zonas interiores será del 33% en estas únicos supuestos.

Se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, sujeto a la limitación horaria establecida.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas convivientes.

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará, al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En el caso de centros comerciales distribuidos en varias plantas, la limitación anterior deberá cumplirse en cada una de ellas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos.

Deben establecerse las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales, pudiendo en caso necesario limitarse los espacios destinados a aparcamientos de vehículos. Las plazas destinadas a aparcamiento de vehículos se limitan al 50%.

Se prestará un servicio de atención preferente a personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos, cajas de pago o asientos de descanso, que aseguren dicha preferencia en la atención.

Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados

Limitación horaria y de permanencia.

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 22.00 a las 6.00 todos los días, excepto para la Nochebuena y la Nochevieja, en que se retrasa el inicio de esta limitación a las 00.30, exclusivamente para el retorno al domicilio habitual, que será de 00.30 a 6.00 horas.

La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, entendiéndose como tales las que residen bajo el mismo techo.

En los encuentros para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero, no se debe superar el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, ni el número máximo de dos unidades de convivencia (los menores de 0 a 6 años quedan excluidos). En este último caso, el número máximo de asistentes será de 6 personas, en todo caso, y se procurará que las dos unidades de convivencia sean siempre las mismas.

Limitación de entrada y salida de la isla de Tenerife.

 Se restringe la entrada y salida de personas a la isla de Tenerife desde las 24.00 horas del día 18 de diciembre (viernes) hasta el 1 de enero de 2021 y además se recomienda evitar la movilidad entre sus municipios.

La restricción aplicada a Tenerife se aplicará salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

*Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

*Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

*Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

*Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

*Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

*Desplazamiento a entidades financieras y de seguros, o a estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

*Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

*Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

*Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

*Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Se faculta a la autoridad sanitaria a establecer controles de limitación de la movilidad intermunicipal en el caso de que sea necesario.

Las personas que están en la isla de Tenerife y retornen a su isla de residencia se les realizarán una prueba diagnóstica en la isla de llegada. A aquellas que deben viajar de manera habitual entre islas se las cribará periódicamente.

 

Un saludo

ATRUJILLO

Asesor  Fiscal nº 5395.

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