Estimados clientes,
Les informo que el Tribunal Constitucional con fecha de 16 de febrero de 2017 se ha pronunciado sobre la inconstitucional de los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la norma Foral de Gipuzkoa, 16/1989, que dispone que la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se determinará aplicando al valor del terreno (valor catastral) un porcentaje que, a su vez, es el resultado de multiplicar el coeficiente establecido por el ayuntamiento por el número de años de generación del incremento.
El Tribunal deja claro que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no es, con carácter general, contrario a la Constitución, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.
Esto supone que aquellos que hayan vendido su vivienda sin beneficios no tendrán que pagar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos) como sucedía hasta ahora.
Esto no implica que se suprima el tributo ni que no deban pagarlo los que sí obtengan beneficios; simplemente introduce una excepción en el caso de que no existan por entender que no hay hecho imponible y, por tanto, es inconstitucional cobrar por ello.
Atentamente
Andrés Trujillo González
Asesor Fiscal nº 5395
Economista col. 859
Experto contable acreditado nº 2161 del REC.