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Nueva sentencia declarando las prestaciones por maternidad exenta del IRPF.

EL Tribunal Supremo ha dictado sentencia: las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF. De este modo, acaba con los litigios entre contribuyentes y la Agencia Tributaria, que mantenía que sí eran rendimientos del trabajo y como tales había que pagar impuesto sobre la renta por su percepción durante las 16 semanas que dura el permiso. Se habían dado varias sentencias contradictorias por parte de Tribunales Superiores de Justicia. Ahora el Supremo ha sentado jurisprudencia.

¿Cómo se reclama?.

Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la propia  web de la Agencia Tributaria.

Para las de años anteriores, debe dirigirse un escrito a la Agencia Tributaria llamado “Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad”.

¿Quién puede reclamar?

Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social) también pueden reclamar las retenciones.

En principio, este cambio de criterio solo afectará a los pagos de los últimos cuatro años, ya que ese es el plazo de prescripción, salvo cuando este plazo haya quedado en suspenso, por ejemplo, por haber iniciado un procedimiento de reclamación.

Un saludo

ATRUJILLO

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