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Nueva presentación telemática obligaroria de varios modelos tributarios (IGIC) a partir del 2018.

La Agencia Tributaria Canaria informa sobre la presentación telemática obligatoria de varios modelos tributarios según laResolución de 13 de noviembre de 2017, por la que se establece la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación 410, 415, 416, 418, 419, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario, de los modelos de declaración y autoliquidación 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, de los modelos de declaración y autoliquidación 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y de los modelos de declaración y autoliquidación 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (BOC nº 224 del 21 de noviembre de 2017).

La presente Resolución establece la presentación telemática obligatoria de los siguientes modelos de declaración y autoliquidación, para los supuestos y con los efectos que se indican a continuación:

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

-Modelo 420 de autoliquidación trimestral en Régimen general. Para sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación trimestral del año 2018 y siguientes (primer plazo de presentación: del 1 al 20 de abril de 2018).
– Modelo 425 
de Declaración resumen-anual. Para sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Para la declaración anual correspondiente al año 2018 y siguientes (primer plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2019).

– Modelo 410 de autoliquidación mensual para grandes empresas. Para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación mensual del año 2018 y siguientes (primer plazo de presentación: del 1 al 20 de febrero de 2018)
– Modelo 415 de declaración anual de operaciones económicas con terceras personas. Para sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Para las declaraciones anuales correspondientes al año 2017 y siguientes (primer plazo de presentación: del 1 al 28 de febrero de 2018)
– Modelo 416 de declaración anual de operaciones exentas del impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Para sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Para las declaraciones anuales correspondientes al año 2017 y siguientes (primer plazo de presentación: del 1 al 28 de febrero de 2018)
– Modelo 418 de autoliquidación individual para los obligados en Régimen especial de grupo de entidades. Para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación mensual del año 2018 y siguientes (primer plazo de presentación: del 1 al 20 de febrero de 2018)
– Modelo 419 de autoliquidación agregada para los obligados en Régimen especial de grupo de entidades. Para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación mensual del año 2018 y siguientes (primer plazo de presentación: del 1 al 20 de febrero de 2018)

Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

– Modelo 430 de autoliquidación mensual. Para sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación mensual del año 2018 y siguientes (primer plazo de presentación: del 1 al 28 de febrero de 2018)
– Modelo 433 de declaración-resumen anual. Para sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Para la declaración anual correspondiente al año 2018 y siguientes (primer plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2019)

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).

– Modelo 450 de autoliquidación trimestral en Régimen general/simplificado. Para sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación trimestral del año 2018 y siguientes (primer plazo de presentación: del 1 al 20 de abril de 2018)
– Modelo 452 de declaración de entregas de combustibles exentas del impuesto. Para sociedades anónimas o de  responsabilidad limitada. Para la declaración anual correspondiente al año 2017 y siguientes (primer plazo de presentación: del 1 de enero al 2 de abril de 2018)
– Modelo 455 de declaración resumen anual. Para sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Para la declaración anual correspondiente al año 2018 y siguientes (primer plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de 2019)

Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

– Modelo 460 de autoliquidación mensual o trimestral. Para sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación mensual o trimestral del año 2018 y siguientes (primer plazo de presentación: del 1 al 20 de febrero o abril de 2018)
– Modelo 461 de declaración de operaciones accesorias al modelo 460. Para sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Para las declaraciones correspondientes a los períodos de liquidación mensual o trimestral del año 2018 y siguientes (primer plazo de presentación: del 1 al 20 de febrero o abril de 2018).

Un saludo

ATRUJILLO

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