
Estimado cliente,
Le informamos sobre una nueva obligación legal que afecta a los propietarios y gestores de inmuebles destinados al alquiler de corta duración, según lo establecido en el Real Decreto 1312/2024 y la Orden Ministerial vigente desde el 2 de enero de 2026.
A continuación, resumimos los puntos clave que debe conocer para cumplir con esta normativa:
1. ¿En qué consiste esta obligación?
Se trata de la presentación anual del modelo informativo de arrendamientos de corta duración ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles. Este depósito debe incluir un listado anonimizado de los contratos constituidos, detallando:
• El Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) asignado al inmueble.
• La finalidad del alquiler (vacacional, turística, laboral, de estudios, tratamiento médico, etc.), siempre que no sea para vivienda permanente.
• El número de huéspedes y las fechas de entrada y salida de cada estancia.
2. ¿Quiénes están obligados?
Esta medida afecta al titular registral del bien o a cualquier persona que acredite la gestión del mismo para su arrendamiento. Si usted solicitó un NRUA durante el año 2025, deberá presentar este depósito informativo en el ejercicio de 2026.
3. Plazos de presentación
La obligación es de carácter anual y debe cumplirse cada mes de febrero. Para el presente ejercicio, el plazo excepcional de presentación es entre el 1 de febrero y el 2 de marzo, debido a que el último día de febrero es inhábil.
4. Consecuencias del incumplimiento
Es fundamental cumplir con este trámite en el plazo señalado, ya que el incumplimiento conlleva graves sanciones, tales como:
• La revocación del NRUA (Número de Registro Único de Alquiler).
• La imposibilidad de comercializar el inmueble en plataformas de venta en línea.
• La comunicación de la infracción a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.
5. ¿Cómo realizar el trámite?
La presentación debe realizarse preferentemente de forma telemática a través de la aplicación N2, disponible en la Sede Electrónica de los Registradores de España. Esta herramienta permite generar un archivo en formato XBRL para su posterior depósito en el registro correspondiente.
6. Desea que nosotros realicemos este trámite por usted?
Dada la complejidad técnica del formato requerido (XBRL) y la importancia de cumplir con los plazos para no perder su número de registro, ponemos a su disposición nuestro equipo de expertos para gestionar esta obligación de manera profesional.
Si desea que nos encarguemos de la presentación de su modelo informativo, por favor, póngase en contacto con nosotros a la mayor brevedad:
• Teléfono: 922.20.76.80
• Email: trujilloasesores@andrestrujillo.org
Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda al respecto.
Atentamente,
Trujillo Asesores