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Nueva interpretación sobre las compensaciones de las pérdidas en las empresas con los beneficios de los ejercicios siguientes.

Estimados clientes,
En primer lugar les informo de que, en la sentencia del Tribunal Supremo nº 1404/2021 de 30 de noviembre de 2021, se establece el criterio de que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a la compensación de las bases imponibles negativas (BINs) con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aún cuando la autoliquidación se presente de fuera de plazo, cuestión que anteriormente no era admitida por la AEAT, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT).
Para llegar a esta conclusión, en primer lugar, el Tribunal constata que ni en la LGT ni en los reglamentos que la desarrollan se define el concepto de opciones tributarias.
En segundo lugar, interpreta que las opciones tributarias se delimitan por dos elementos fundamentales: uno objetivo, consistente en la conformación por la norma tributarias de una alternativa de elección entre regímenes tributarios diferentes y excluyentes; y otro, de carácter volitivo, consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación.
En tercer lugar, al analizar el art. 25 del TRLIS y su equivalente, el 26 de la LIS vigente, considera que no están describiendo una alternativa, sino un derecho autónomo del contribuyente que podrá ejercer, no ejercer o, incluso, renunciar a él. Por lo tanto, como tal derecho solo admite las restricciones que marque la ley para poder ejercerlo y no cabe que, por vía interpretativa, se prohíba ejercerlo si se hace en autoliquidación extemporánea.

Un saludo

ATrujillo Asesor Fiscal n.5395 del REAF

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