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Nueva consulta vincultante: presentación del modelo 720 por alteraciones del valor de los inmuebles que se tenga en el extranjero.

Consulta Vinculante V0538-17, de 2 de marzo de 2017 de la Subdirección General de Tributos

La obligación de informar sobre bienes inmuebles situados en suelo extranjero mediante la presentación del modelo 720 se refiere a aquellos inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles, de los que se sea titular o respecto de los que tengan la consideración de titular real a 31 de diciembre de cada año que no estén en el territorio español.

¿Pero, debe presentar también el modelo de declaración informativa 720 cuando en un ejercicio no ha habido variación en el valor de una propiedad?

Tal es la pregunta planteada ante la Dirección General de Tributos por el titular de un inmueble en Lisboa que hasta ahora venía cumplimentando anualmente el modelo 720, y que ahora ha renunciado a su participación en la propiedad en favor de su pareja.

En principio, la presentación de la declaración en los años sucesivos al de la adquisición de la propiedad, indica la DGT, sólo será obligatoria cuando el valor conjunto del bien declarado hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Aunque también es obligatoria la presentación del modelo 720, por los propietarios de inmuebles o derechos como los del interesado cuando se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre del ejercicio declarado.

Por último y en lo concerniente a los datos incluidos en la declaración informativa, está consignará, la identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología; su situación (país o territorio en que se encuentre situado), localidad, calle y número; fecha de adquisición y valor de adquisición.

Normativa aplicada: art 54 bis (RD 1065/2007).

Un saludo

ATRUJILLO

 

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